DECRETO SUPREMO N° 4901
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional establece como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la ciencia, tecnología e investigación.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 6 de la
Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, dispone como función de la Entidad Bancaria Pública, prestar servicios de pago de planillas salariales a todas las entidades y empresas públicas, pago de rentas a jubilados y beneficiarios de programas sociales, pago a proveedores y pago por otros conceptos según normativa reglamentaria del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y/o el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la
Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Octava de la
Ley N° 1493, ...
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