DECRETO SUPREMO N° 4885
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la
Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la
Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación - BoA", como una persona jurídica ...
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