DECRETO SUPREMO N° 4869 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la
Ley N° 3020, de 13 de abril de 2005, declara como necesidad y prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro - La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos.
Que la
Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que la
Ley N° 3889, de 18 de junio de 2008, declara de prioridad nacional y departamental la ejecución del asfaltado del tramo carretero La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, declarado por la
Ley N° 3020 como parte de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de ...
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