DECRETO SUPREMO N° 4868 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, determina que las competencias privativas, son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
Que el Resultado 1.2.1 de la Meta 1.2 "Retomar el Rol Protagónico del Estado a través de la Inversión Pública y Promoviendo la Inversión Privada y Extranjera", del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por
Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala ...
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