DECRETO SUPREMO N° 4867 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del
Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 del
Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el resultado 3.2.3 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con ...
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