DECRETO SUPREMO N° 4866 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
Ley N° 1178, establece que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica, entre otras, es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso a) del Artículo 9 del
Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS y su reglamentación.
Que el Título III "Subsistema de Disposición de Bienes" del
Decreto Supremo N° 0181, establece las condiciones, procedimientos y responsables para la disposición y baja de bienes.
Que el inciso d) del Artículo 44 del
Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de ...
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