DECRETO SUPREMO N° 4860
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la
Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
Que la
Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.
Que la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo ...
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