DECRETO SUPREMO N° 4845
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por
Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, establece que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.
Que el Artículo 95 del Código de Tránsito, señala que los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del mencionado Código y su Reglamento.
Que el
Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, dispone la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de Ley por
Ley N° 3988.
Que el Artículo 5 del
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