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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
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DECRETO SUPREMO No 4840 del 14 de Diciembre de 2022

Resúmen: Aprueba la modificación de los Estatutos Sociales del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., acordada en la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., reunida el 8 de abril de 2022, que consta de XI Títulos y un Anexo, debiendo protocolizarse la nueva versión de los Estatutos Sociales ante la Notaría de Gobierno


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DECRETO SUPREMO N° 4840

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Artículo 331 del Texto Constitucional, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.

Que el numeral 3 del Artículo 428 del Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio, dispone que para la constitución de una sociedad de economía mixta se debe cumplir obligatoriamente, entre otros, con el requisito de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva.

Que el Artículo 177 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley, sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio.

Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley N° 393, establece que el BDP-S.A.M., tiene como finalidad principal la de ...

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