DECRETO SUPREMO N° 4840
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la
Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Artículo 331 del
Texto Constitucional, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.
Que el numeral 3 del Artículo 428 del
Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977,
Código de Comercio, dispone que para la constitución de una sociedad de economía mixta se debe cumplir obligatoriamente, entre otros, con el requisito de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva.
Que el Artículo 177 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley, sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el
Código de Comercio.
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la
Ley N° 393, establece que el BDP-S.A.M., tiene como finalidad principal la de ...
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