DECRETO SUPREMO N° 4832
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 252 de la
Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 1 de la
Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, es una Institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la
Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, señala que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
Que los numerales 3, 4, 5, 13 y 14 del Parágrafo II del Artículo 7 de la
Ley N° 370, modificada por la
Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, ...
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