DECRETO SUPREMO N° 4825
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la citada Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que el Artículo 138 de la
Ley N° 3058, define a las Unidades de Trabajo como las obligaciones de trabajo expresadas en números, para las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploración.
Que el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por
Decreto Supremo N° 28393, de 6 de octubre de 2005, tiene por finalidad establecer los mecanismos para la aplicación del sistema de Unidades de Trabajo para la Exploración - UTE en los Contratos Petroleros, en el marco de lo dispuesto por la
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