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DECRETO SUPREMO No 4825 del 16 de Noviembre de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Con la finalidad de aplicar las nuevas tecnologías emergentes en las actividades de exploración de hidrocarburos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 28393, de 6 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 3601, de 20 de junio de 2018. ANEXO(S) : ANEXOS DECRETO SUPREMO Nº 4825 Fecha de emisión : 2022-11-16 - Descargar Anexo


DECRETO SUPREMO N° 4825

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la citada Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que el Artículo 138 de la Ley N° 3058, define a las Unidades de Trabajo como las obligaciones de trabajo expresadas en números, para las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploración.

Que el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 28393, de 6 de octubre de 2005, tiene por finalidad establecer los mecanismos para la aplicación del sistema de Unidades de Trabajo para la Exploración - UTE en los Contratos Petroleros, en el marco de lo dispuesto por la

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