DECRETO SUPREMO N° 4819
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el numeral 2 del Artículo 313 del
Texto Constitucional, establece que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos. Que a fin de coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, es necesario modificar el
Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, autorizando la transferencia de recursos para el pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo 4 del
Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).
I. De ser necesario, se autoriza al ...
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