DECRETO SUPREMO N° 4818
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el numeral 2 del Artículo 313 del
Texto Constitucional, dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
Que en cumplimiento a los acuerdos arribados entre el Gobierno y trabajadores de las Empresas Públicas mineras del nivel central del Estado, es necesario emitir un Decreto Supremo para derogar los Artículos observados al
Decreto Supremo N° 4783, de 24 agosto de 2022, referidos a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se derogan del
Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, las siguientes disposiciones referidas ...
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