DECRETO SUPREMO Nº 4801
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del
Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, señala que la función del Estado en la economía consiste en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la ...
Hay 1197 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...