DECRETO SUPREMO Nº 4796
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la
Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece como atribución de la Policía Boliviana, preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la
Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 42 de la
Ley Nº 734, señala que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que con el ...
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