DECRETO SUPREMO N° 4795
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la
Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje, incluido los vehículos frigoríficos, destinados a los sectores agropecuarios e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.
Que el Artículo 6 de la
Ley N° 1391, modificado por la Disposición Adicional Primera de la
Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, señala que la exención y la tasa cero establecidas en la citada Ley, tendrán vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023.
Que el
Decreto Supremo N° 4579, de 1 de septiembre de 2021, que reglamenta la
Ley N° 1391, dispone la vigencia de un (1) año, a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación y aprueba ...
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