DECRETO SUPREMO Nº 4785
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado, determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del
Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objeto de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo ...
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