DECRETO SUPREMO N° 4775
  LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
 CONSIDERANDO: 
 Que el Artículo 62 de la 
Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. 
 Que el numeral 11 del Artículo 108 del 
Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. 
 Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 de la 
Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero. 
 Que el Parágrafo I del Artículo 330 del 
Texto Constitucional, señala que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. 
 Que el Artículo 331 de la 
Constitución Política del Estado, determina que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
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