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DECRETO SUPREMO No 4766 del 20 de Julio de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A fin de promover la implementación de políticas, planes, programas para la conservación, revitalización, promoción y uso activo de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1426, de 21 de abril de 2022, de Declaratoria del Decenio de las Lenguas Indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia


DECRETO SUPREMO N° 4766

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, dispone que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución las naciones y los pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

Que el numeral 4 del Artículo 4 de la

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