DECRETO SUPREMO Nº 4753
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del
Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, señala que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y ...
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