DECRETO SUPREMO N° 4729
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9 del
Texto Constitucional, establecen como fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo, intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; y garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021, autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad ...
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