DECRETO SUPREMO N° 4727
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 3 del Artículo 405 del
Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, dispone que la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA", es una institución pública ...
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