DECRETO SUPREMO N° 4721
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado, determinan que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Asimismo, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del
Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la
Constitución Política del Estado, dispone que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el inciso c) del Artículo 6 de la
Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que entre las bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera se encuentra la investigación, formación y desarrollo tecnológico para el cambio cualitativo y cuantitativo de la minería ...
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