DECRETO SUPREMO N° 4718
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la
Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho al suministro de productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, establece como una función del Estado en la economía el dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 365 de la
Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
Que el inciso c) del Artículo 10 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las actividades petroleras se regirán por el principio de calidad, que obliga a cumplir ...
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