DECRETO SUPREMO Nº 4706 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, será sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.
Que el
Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del FONADIN en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 906.
Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 4560, de 2 de agosto de 2021, dispone que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del FONADIN ejecutará el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano; en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para la implementación de sus componentes.
Que el Artículo 12 del
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