DECRETO SUPREMO N° 4701
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, disponen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del
Texto Constitucional, señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado, determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que los recursos naturales son ...
Hay 1988 palabras restantes para leer que son aproximadamente 8 páginas ...