DECRETO SUPREMO N° 4697
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la
Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística - INE es una institución pública descentralizada, técnica-especializada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con sede principal en la ciudad de La Paz y con oficinas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo ...
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