DECRETO SUPREMO N° 4490
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el Artículo 409 de la
Constitución Política del Estado, señala que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la
Ley N° 1580, de 25 de julio de 1994, aprobó y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y por intermedio de la
Ley N° 2274, de 22 de noviembre de 2001, aprobó y ratificó el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la
Ley N° 1580, de 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia, el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y ...
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