DECRETO SUPREMO N° 4481
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del
Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 4 de la
Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), dispone que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.
Que el Artículo 8 de la
Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
Que el
Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020, establece con carácter excepcional, normas y medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la nueva cepa de la COVID-19 al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de preservar la vida, la salud y la integridad de todos sus estantes y habitantes.
Que el
Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
Que por
Decreto Supremo N° 4464, de 10 de febrero de 2021, se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 4430, modificado por el
Decreto Supremo N° 4443, de 6 de enero de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021.
Que por
Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, se modifica el Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 4451, ampliando la vigencia de las medidas establecidas hasta el 31 de marzo de 2021.
Que por
Decreto Supremo N° 4473, de 15 de marzo de 2021, se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 4430, modificado por los Decretos Supremos N° 4443 y N° 4464, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que las nuevas variantes del SARS-CoV-2 que surgieron en distintos países de Europa, África y América ponen en riesgo la salud de la población boliviana, por lo que es necesario establecer medidas de bioseguridad para evitar su propagación al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) Medidas de vigilancia epidemiológica para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2 causantes de la COVID-19;
b) Priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras;
c) Cierre temporal de frontera con la República Federativa del Brasil.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Las medidas de vigilancia epidemiológica dispuestas en el presente Decreto Supremo son de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).
Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años ...
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