DECRETO SUPREMO No 4260 del 06 de Junio de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Norma la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional.
DECRETO SUPREMO N° 4260
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo II del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria ...
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