DECRETO SUPREMO No 4159 del 27 de Febrero de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece que, para actos de campaña y propaganda en procesos de Elecciones Generales, está prohibido:
a) El uso de bienes, servicios y recursos públicos, y utilizar medios de comunicación estatales;
b) La disposición y uso de la jornada laboral.
DECRETO SUPREMO N° 4159
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, determina entre las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que la citada ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Que los incisos b) y c) del Artículo 9 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos ...
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