DECRETO SUPREMO N°4116
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la
Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 del
Texto Constitucional, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.
Que el Inciso g) del Artículo 22 de la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, ahora del Estado, señala entre una de las atribuciones del Ministerio de Defensa, el de organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional.
Que el Artículo 130 de la
Ley Nº 1405, expresa que las Fuerzas Armadas son la única institución autorizada para mantener en su poder armamento, material y equipo de guerra.
Que el Artículo 131 de la citada Ley, prevé que por razones de Seguridad y ...
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