DECRETO SUPREMO N° 3985
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determina entre las funciones del Estado en la economía, el promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del
Texto Constitucional, establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el numeral 5.1 del Pilar 5, Soberanía comunitaria y financiera del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por
Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone como resultado esperado al 2020, que se ha preservado y consolidado la gestión soberana en la formulación de políticas macroeconómicas que generen las condiciones para el crecimiento económico sostenido del país.
Que el inciso l) del Artículo 46 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, ...
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