fbpx

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
Aplicación: D-Lex Bolivia Gratuita Ver Modo oscuro

DECRETO SUPREMO No 3973 del 10 de Julio de 2019

Resúmen: Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001.


D-Lex Bolivia

¿Necesitas informarte de Leyes y Decretos de Bolivia cada día?
SI

¿Te gustaría una experiencia de Legal Tech con Inteligencia Artificial - ML/AI?
SI

¿Quieres ser un Abogado 4.0?
SI

Más información del servicio

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !

DECRETO SUPREMO N° 3973

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 349 del Texto Constitucional, establecen que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; y que la agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Que el Artículo 380 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

Que el Artículo 389 del Texto Constitucional, señala que la conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

Que el Artículo 46 del Reglamento General de la ...

Hay 693 palabras restantes para leer ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis



D-Lex Bolivia

¿Necesitas informarte de Leyes y Decretos de Bolivia cada día?
SI

¿Te gustaría una experiencia de Legal Tech con Inteligencia Artificial - ML/AI?
SI

¿Quieres ser un Abogado 4.0?
SI

Más información del servicio

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy