DECRETO SUPREMO N° 3947
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que la
Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en el ejercicio de su soberanía.
Que el inciso a) del Artículo 8 de la
Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, dispone como uno de los principios para la formulación de la política antidroga, la Soberanía con Dignidad, que es la definición e implementación de las políticas internas de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, presencia estatal y control del territorio sin injerencia externa.
Que ...
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