DECRETO SUPREMO N° 3927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del
Decreto Supremo N° 28259, de 21 de julio de 2005, autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Área de Salud de Bolivia de Bs95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del
Decreto Supremo N° 28259, señala que se exceptúa el pago del Bono de Riesgo Profesional a aquellos profesionales que cumplen funciones administrativas.
Que en razón a que las trabajadoras y trabajadores manuales se encuentren expuestos a riesgos de tipo biológico, químico y físico en el cumplimento de sus funciones, se requiere de un marco normativo que autorice el pago de un Bono de Riesgo para este sector dependiente de la Caja Nacional de Salud a partir de ...
Hay 379 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...