DECRETO SUPREMO N° 3826
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado, determina que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, el crear y habilitar puertos.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del
Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el inciso g) del Artículo 290 de la
Ley N° 165, de 16 de agosto del 2011, General de Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay - Paraná (HPP), como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico.
Que el inciso b) del Artículo 291 de la
Ley N° 165, señala que son atribuciones del nivel central del Estado a través de la autoridad competente, planificar y ejecutar el mantenimiento, mejoramiento y construcción de acuerdo a la clasificación de las vías navegables e infraestructura portuaria.
Que el Acta de Compromiso Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch “Bolivia hacia el Océano Atlántico”, suscrita entre el ...
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