DECRETO SUPREMO N° 3770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que el Parágrafo II del Artículo 48 del
Texto Constitucional, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajos los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que el Parágrafo III del Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, señala que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo, con tres meses de anticipación.
Que en el marco y visión del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene la necesidad de proteger ...
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