DECRETO SUPREMO N° 3760
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la
Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
Que el Artículo 26 de la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala el principio de continuidad, que obliga a ...
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