DECRETO SUPREMO N° 3759
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del
Decreto Supremo N° 3495, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que la Disposición Final Segunda del
Decreto Supremo N° 3495, señala que por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará ...
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