DECRETO SUPREMO N° 3607
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria señala, entre otros aspectos, que toda modificación dentro de los límites de gasto establecidos, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 114 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, determina que el proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas, está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado.
Que el inciso f) del Artículo 46 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo; y el inciso d) del Artículo 52 del citado Decreto Supremo, señala como atribución de la Ministra(o) ...
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