DECRETO SUPREMO N° 3592
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, establecen que la función del Estado en la economía consiste entre otras, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el
Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las Empresas Públicas Productivas Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA y Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL pasan a depender directamente del SEDEM.
Que por
Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012, modificado por
Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del
Decreto Supremo N° 0590.
Que es necesario fusionar a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL a fin ...
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