DECRETO SUPREMO N° 3386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 153 Bis de la
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, incorporado por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la
Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, determina que el Contrato de Producción Minera será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas de COMIBOL.
Que el Artículo Único del
Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera”.
Que el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por
Decreto Supremo N° 2994, señala que las solicitudes de adecuación a Contratos de Producción Minera deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de ...
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