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DECRETO SUPREMO No 3386 del 01 de Noviembre de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Artículo 10 del "Reglamento que Reguula el procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera" aprobado por Decreto Suprerio N° 2994, de 23 de noviembre de 2016.


DECRETO SUPREMO N° 3386

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 153 Bis de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, incorporado por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, determina que el Contrato de Producción Minera será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas de COMIBOL.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera”.

Que el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, señala que las solicitudes de adecuación a Contratos de Producción Minera deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de ...

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