DECRETO SUPREMO N° 3227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
Que la Disposición Transitoria Primera de la
Ley N° 928, establece que el Ministerio de Energías deberá reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos relativos al funcionamiento de YLB.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica YLB, se encuentra en una etapa de implementación transitoria y requiere del instrumento legal correspondiente para su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por
Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).
YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA).
I. Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por un Directorio, una Gerencia Ejecutiva, dos (2) sub Gerencias, diez (10) Direcciones y tres (3) Unidades dependientes de Gerencia Ejecutiva:
a) Directorio;
b) Gerencia Ejecutiva;
c) Sub Gerencia de Producción de Sales;
d) Sub Gerencia de Electroquímica y Baterías;
e) Dirección Administrativa Financiera;
f) Dirección Jurídica;
g) Dirección de Planificación Estratégica;
h) Dirección de Operaciones;
i) Dirección de Electroquímica y Baterías;
j) Dirección de Geología;
k) Dirección de Investigación y Desarrollo;
l) Dirección de Medio Ambiente y Responsabilidad Social;
m) Dirección de Mantenimiento;
n) Dirección de Comercialización;
o) Unidad de Auditoría Interna;
p) Unidad de Comunicación Institucional; y
q) Unidad de Transparencia Institucional.
II. La estructura organizacional mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo será aplicada de manera gradual, en tanto se superen las etapas de implementación de los proyectos de inversión y se ingrese en la etapa de operación, los cargos serán designados acorde a la necesidad y oportunidad.
ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de YLB es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales; y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante del Ministerio de Energías;
b) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y
c) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. La Presidenta(e) del Directorio será la Ministra(o) de Energías, o su representante.
III. Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General.
ARTÍCULO 5.- (GERENTE EJECUTIVO).
El Gerente Ejecutivo es ...
Hay 1030 palabras restantes para leer ...