DECRETO SUPREMO N° 3168
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 6 del Artículo 121 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como mecanismo e instrumento de coordinación, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas los acuerdos y convenios intergubernativos.
Que la
Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, regula el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que el numeral 2.4.4. “Transporte aéreo por cable” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por
Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que Bolivia ha incursionado de forma exitosa en el transporte aéreo de movilidad por cable con la ...
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