DECRETO SUPREMO N° 3064
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 375 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, establece que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 89 de
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las ...
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