DECRETO SUPREMO No 3030 del 28 de Diciembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se publicará en Edición Especial.
DECRETO SUPREMO N° 3030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los recintos penitenciarios hasta la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:
a) Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
b) Procesadas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido.
II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que en el Código Penal o disposición legal no admita Indulto, a:
a) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial;
b) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
c) personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad ...
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