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DECRETO SUPREMO No 3030 del 28 de Diciembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se publicará en Edición Especial.


DECRETO SUPREMO N° 3030

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA).

I. Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los recintos penitenciarios hasta la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:

a) Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;

b) Procesadas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido.

II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que en el Código Penal o disposición legal no admita Indulto, a:

a) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial;

b) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;

c) personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad ...

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