DECRETO SUPREMO N° 2960
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 33 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 del
Texto Constitucional, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
Que el Parágrafo VIII del Artículo 17 de la
Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, dispone que los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.
Que la Disposición Adicional Quinta de la
Ley Nº 777, señala que el Ministerio de Autonomías reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.
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