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DECRETO SUPREMO No 2936 del 05 de Octubre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: REGLAMENTO DE LA LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.


DECRETO SUPREMO N° 2936

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Artículo Único de la Ley Nº 545, de 14 de julio de 2014, ratifica el Convenio N° 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptado en la 75ª reunión de la Conferencia General.

Que es deber y obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de los Órganos y entidades estatales competentes, precautelar las condiciones de trabajo de la población y del sector de la construcción en especial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA LEY N° 545
DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la

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