DECRETO SUPREMO N° 2936
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Artículo Único de la
Ley Nº 545, de 14 de julio de 2014, ratifica el Convenio N° 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptado en la 75ª reunión de la Conferencia General.
Que es deber y obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de los Órganos y entidades estatales competentes, precautelar las condiciones de trabajo de la población y del sector de la construcción en especial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DE LA
LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la
Hay 20126 palabras restantes para leer que son aproximadamente 81 páginas ...