DECRETO SUPREMO N° 2905
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y que el derecho al acceso a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización.
Que el inciso a) del Artículo 1 de la
Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, Política Nacional del Medicamento, tiene como objetivo disponer de medicamentos que garanticen inocuidad, eficacia y calidad demostrada, evitando la presencia de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia farmacológica o de riesgo terapéutico.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 1737, establece que la citada Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25235, de 30 de noviembre de 1998, dispone que el Ministerio de Salud y Previsión Social, actual Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Medicamentos y Laboratorios tiene a ...
Hay 1952 palabras restantes para leer que son aproximadamente 8 páginas ...